Las acciones de in constitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la Constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II.
Acción de in constitucionalidad | |
Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Las acciones de in-constitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de in-constitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia. |
referencia:
Acción de inconstitucionalidad
sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3
Es importante tratar este tema, ya que nos ayuda a poder saber que tramites o puntos hay que considerar para poder decir que esa norma contradice la constitucional federal y donde se debe procesar.
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