martes, 10 de octubre de 2017

INVESTIGACIÓN HEMEROGRÁFICA. (SCJN Invalida reducción de recursos a partidos políticos en Yucatán)

     La suprema corte de justicia de la nación (SCJN) invalidó una reforma a la ley electoral del estado de Yucatán que propone la reducción de recursos a los partidos políticos para destinarlos a una institución de asistencia privada.
     El legislativo local del Estado de Yucatán realizó una reforma en su Constitución Política y Ley Electoral proponiendo disminuir el financiamiento público de los partidos políticos durante los periodos no electorales y destinar los recursos ahorrados derivados de esa reforma a instituciones de asistencia privada 
      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Poder judicial) al resolver la acción de inconstitucionalidad 50/2017 invalidó dicha reforma, los ministros declararon que era inconstitucional ya que violentaba el Artículo 41 de la Constitución Federal en el que se establece que los recursos para los partidos políticos ya vienen etiquetados y no pueden ser destinados para otro rubro.
      En el Artículo 41, fracción II de la Constitución Federal se menciona cómo se destinan y dividen los recursos para los partidos políticos por lo que la reforma realizada a la Ley Electoral y Constitución Política del Estado de Yucatán es inconstitucional ya que no se puede destinar los recursos de los partidos políticos a otros rubros. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene primacía y supremacía sobre las constituciones estatales ya que no puede haber una ley estatal por encima de la Constitución Federal, por lo que la reforma realizada en la Constitución de Yucatán y su Ley Electoral  se vuelve inconstitucional al no ser compatible con el artículo 41 de la Constitución Federal.

REFERENCIAS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 04 de octubre en: 

Lastiri, Diana (2017), "SCJN invalida reducción de recursos a partidos en Yucatán" en "El universal", 29 de agosto, consultado el 10 de octubre de 2017 en http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/scjn-invalida-reduccion-de-recursos-partidos-en-yucatan

Vela, David Saúl (2017), "En Yucatán no procede reducción a recursos de partidos: SCJN" en "EL financiero", 29 de agosto, consultado el 10 de octubre de 2017 en http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-yucatan-no-procede-reduccion-a-recursos-de-partidos-scjn.html

lunes, 9 de octubre de 2017

ACCIONES DE INCONSTITUCIONAL.



Las acciones de in constitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la Constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II.

Acción de in constitucionalidad
Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. 
Las acciones de in-constitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de in-constitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.   


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Acción de inconstitucionalidad


sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3

¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN FEDERAL?




CONSTITUCIÓN FEDERAL es la ley fundamental de un estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. es la norma jurídica y suprema que ninguna otra ley puede estar por encima de ella, para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria. es decir  son nuestros artículos  o como bien llamamos nuestra carta magna.

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¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS ESTATALES?



 
Las funciones de los poderes públicos estatales son 3 legislativo, su función es aprobar las leyes y hacer que se cumplan por medio de los parlamentos.
ejecutivo, su función es aplicarlas leyes y gobernar el país. y es visto por el gobierno.
judicial, su función es juzgar a los que incumplen las leyes y es instruida por el tribunal.



"El objetivo es evidenciar que las Constituciones estatales son instrumentos jurídicos emanados de la propia Carta Magna, con contenido y jurisdicción propios y específicos, que no reglamentan ni complementan a ésta, sino que comparten una doble calidad de ser normas emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, secundarias a ésta y al mismo tiempo norma fundamental dentro del ámbito de validez de la entidad federativa en la que cobra plena vigencia" 
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REFERENCIA:

Disponible también en formato electrónico http://biblio.upmx.mx/tesis/128744.pdf



PRIMACÍA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

primacía:  la primacía se sustenta en la distinción entre ámbitos de aplicación de diferentes normas, en principio válidas, de las cuales, una o unas de ellas tienen capacidad de desplazar a otras en virtud de su aplicación preferente o prevalente debida a diferentes razones.


supremacía: se sustenta en el carácter jerárquico superior de una norma. implica que la constitución federal es el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal esto es el cimiento sobre sobre el que se encuentra su base del  sistema normativo de su totalidad.
El principio de supremacía  se encuentra consagrado en el articulo 133 constitucional

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articulo 133: esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que  se celebren  por el presidente de la república con aprobación del Senado , serán la ley Suprema de toda la Unión. los jueces de cada Estado se arreglan a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de todas sus disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.